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MODELO DE LA SOLICITUD EX01
Se concede
al extranjero mayor de dieciséis años y
le autoriza a permanecer en España por
un período superior a 90 días e inferior
a 5 años, y a ejercer una actividad
lucrativa, laboral o profesional, por
cuenta propia o ajena.
1.- Autorización inicial de trabajo por
cuenta ajena.
Requisitos:
a) Que la situación nacional de empleo
permita la contratación. (Ver catalogo
de difícil cobertura o bien solicitar la
certificación ante la oficina del
servicio público de empleo.
b) Que se le garantice al trabajador una
actividad continuada.
c) Que la empresa solicitante esté dada
de alta en la seguridad social y al
corriente de pago del cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a
la seguridad social.
d) Que las condiciones de la oferta se
ajusten a las establecidas por la
normativa vigente para la misma
actividad, categoría profesional y
localidad.
e) Que en su caso posea la titulación,
debidamente homologada o acredite la
capacitación exigida para el ejercicio
de la profesión.
f) Que carezcan de antecedentes penales
en España y en los países anteriores de
residencia.
g) Que los trabajadores extranjeros no
se encuentren irregularmente en
territorio español.
2.- Residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena de duración determinada.
Esta autorización se tramitará por el
procedimiento previsto para las
autorizaciones de residencia y trabajo
por cuenta ajena, con sus respectivas
especialidades.
Con esta autorización se podrán
desarrollar las siguientes actividades:
2.1.- De temporada o campaña., con
límite máximo de 9 meses, dentro d eu
período de 12 meses consecutivos.
2.2.- De obras o servicios para el
montaje de plantas industriales o
eléctricas, construcción de
infraestructuras, edificaciones y redes
de suministro eléctrico, gas,
ferrocarriles y telefónicos,
instalaciones y mantenimiento de equipos
productivos, así como su puesta en
marcha y reparaciones.
2.3.- De carácter temporal realizadas
por personal de alta dirección,
deportistas profesionales, artistas en
espectáculos públicos.
2.4.- Para la formación y realización de
prácticas profesionales..
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