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MODELO DE LA SOLICITUD EX01
Se podrá
conceder este tipo de residencia a los
extranjeros que se encuentren en España
en determinados supuestos, siempre que
no haya mala fe.
Supuestos:
1.- Por
arraigo.
1.1 Arraigo laboral
Se solicita en España en la oficina de
extranjeros que corresponda, por el
domicilio del solicitante, siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
Acreditación continuada en España
durante un período mínimo de dos años.
No tener antecedentes penales en España
ni en su país de origen.
Demostrar la existencia de relaciones
laborales, no inferior a un año.
1.2.- Arraigo Social
Se solicita en España en la oficina
de extranjeros que corresponda, por el
domicilio del solicitante, siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
Acreditación continuada en España
durante un período mínimo de tres años.
No tener antecedentes penales en España
ni en su país de origen.
La presentación de un contrato de
trabajo, no inferior a un año,
debidamente firmada por el empleador y
el trabajador, condicionada a la entrada
en vigor de la autorización de
residencia y trabajo, junto a la
documentación del empleador
Y la acreditación de vínculos familiares
con otro residente extranjero o la
presentación de un informe que acredite
la inserción social.
1.3.- Arraigo
Hijos de padre o madre que hubieren sido
originariamente españoles, se debe
presentar el literal de nacimiento del
padre o la madre de origen español,
certificado de nacimiento del
solicitante debidamente legalizado y
certificado de no poseer antecedentes
penales.
2.- Por razones de protección
internacional.
3.- Por razones humanitarias.
3.1.- A los extranjeros victimas de
delito tipificados en los artículos 311
a 314 del Código Penal, con la
circunstancia agravante de comisión por
motivos racistas, antisemitas o de otra
clase de discriminación, o de delitos
por conductas violentas ejercidas en el
entorno familiar, siempre que haya
recaído sentencia por tales delitos.
3.2.- A los extranjeros que acrediten
sufrir una enfermedad sobrevenida de
carácter grave que requiera asistencia
especializada, de imposible acceso en su
país de origen y que el hecho de ser
interrumpida o de no recibirla suponga
un grave riesgo para la salud o la vida.
3.2.- A los extranjeros que acrediten
que su traslado al país de que son
originarios o proceden, implica un
peligro para su seguridad o la de su
familia y que reúnen los demás
requisitos para obtener una autorización
temporal de residencia y trabajo.
4.- Al extranjero que colabore con las
autoridades administrativas, policiales,
fiscales o judiciales, o cuando
concurran razones de interés público o
seguridad nacional, que lo justifiquen
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