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Residencia temporal en supuestos excepcionales

MODELO DE LA SOLICITUD EX01

Se podrá conceder este tipo de residencia a los extranjeros que se encuentren en España en determinados supuestos, siempre que no haya mala fe.

Supuestos:

1.- Por arraigo.
1.1 Arraigo laboral
Se solicita en España en la oficina de extranjeros que corresponda, por el domicilio del solicitante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Acreditación continuada en España durante un período mínimo de dos años.
No tener antecedentes penales en España ni en su país de origen.
Demostrar la existencia de relaciones laborales, no inferior a un año.

1.2.- Arraigo Social
Se solicita en España en la oficina de extranjeros que corresponda, por el domicilio del solicitante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Acreditación continuada en España durante un período mínimo de tres años.
No tener antecedentes penales en España ni en su país de origen.
La presentación de un contrato de trabajo, no inferior a un año, debidamente firmada por el empleador y el trabajador, condicionada a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo, junto a la documentación del empleador
Y la acreditación de vínculos familiares con otro residente extranjero o la presentación de un informe que acredite la inserción social.

1.3.- Arraigo
Hijos de padre o madre que hubieren sido originariamente españoles, se debe presentar el literal de nacimiento del padre o la madre de origen español, certificado de nacimiento del solicitante debidamente legalizado y certificado de no poseer antecedentes penales.

2.- Por razones de protección internacional.

3.- Por razones humanitarias.
3.1.- A los extranjeros victimas de delito tipificados en los artículos 311 a 314 del Código Penal, con la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído sentencia por tales delitos.

3.2.- A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia especializada, de imposible acceso en su país de origen y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida.

3.2.- A los extranjeros que acrediten que su traslado al país de que son originarios o proceden, implica un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia y trabajo.

4.- Al extranjero que colabore con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional, que lo justifiquen

 

 
 

 

Teléfono de Incidencias: 902 888 362

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